Artículo 440 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
440.- En caso de que el deudor se hubiere opuesto a la ejecución con arreglo a la ley y en la sentencia se declarare haber lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, en la misma se decidirá también sobre los derechos controvertidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.