Artículo 441 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
441.- Si el deudor no hiciere el pago dentro de los tres días que señala el artículo 435, ni se hubiere opuesto a la ejecución, a instancia del actor y previa citación de las partes, se pronunciará sentencia de remate ordenando proceder a la venta de los bienes embargados y que de su producto se haga pago al acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.