Artículo 442 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
442.- Toda reclamación sobre el orden y cuantía del embargo, nombramiento o cambio de depositario, y cualquiera incidente relativo a la administración de los bienes embargados, se substanciará y resolverá por cuerda separada; debiendo tenerse presentes las resoluciones que se dictaren sobre el orden y cuantía referidos, al pronunciarse sentencia sobre lo principal, a fin de determinar los bienes que han de ser rematados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.