Artículo 443 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
443.- Los autos que fueren apelables y la sentencia definitiva que se pronuncie en este juicio, lo serán solamente en el efecto devolutivo, salvo los autos que resuelvan sobre la excepción de falta de personalidad de las partes y los denegatorios de prueba, que lo serán en ambos efectos. El auto en que se despache ejecución es inapelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.