Código Civil estatal

Artículo 443 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

443.- Los autos que fueren apelables y la sentencia definitiva que se pronuncie en este juicio, lo serán solamente en el efecto devolutivo, salvo los autos que resuelvan sobre la excepción de falta de personalidad de las partes y los denegatorios de prueba, que lo serán en ambos efectos. El auto en que se despache ejecución es inapelable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 443 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

443.- Los autos que fueren apelables y la sentencia definitiva que se pronuncie en este juicio, lo serán solamente en el efecto devolutivo, salvo los autos que resuelvan sobre la excepción de falta de personalidad de…

¿Está vigente el artículo 443?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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