Artículo 444 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
444.- El juicio hipotecario que reglamenta este Capítulo se seguirá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 432, para obtener el pago o la prelación de un crédito hipotecario, siempre que éste conste en escritura pública debidamente registrada y sea de plazo cumplido, exigible en los términos pactados o que deba anticiparse conforme a los artículos 1842 y 2802 del Código Civil.
Cuando el juicio se entable entre los que contrataron la hipoteca, procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito del registro, siendo siempre condición indispensable para inscribir la demanda, que esté registrado el bien hipotecado a nombre del demandado y que no haya inscripción de embargo o gravamen en favor de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.