Código Civil estatal

Artículo 448 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

448.- Si comenzado el juicio se presentan alguno o algunos acreedores hipotecarios, se procederá como está prevenido para los juicios de tercería, salvo el caso previsto en el artículo 2875 del Código Civil, en que se procederá conforme a lo que éste establece cuando la mayoría de acreedores, estimada por personas, así lo acordara en una junta a que los citará el juez a instancia de alguno de ellos, y si quedare algún remanente se consignará al juzgado a disposición del demandado.

(REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 448 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

448.- Si comenzado el juicio se presentan alguno o algunos acreedores hipotecarios, se procederá como está prevenido para los juicios de tercería, salvo el caso previsto en el artículo 2875 del Código Civil, en que se…

¿Está vigente el artículo 448?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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