Artículo 448 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
448.- Si comenzado el juicio se presentan alguno o algunos acreedores hipotecarios, se procederá como está prevenido para los juicios de tercería, salvo el caso previsto en el artículo 2875 del Código Civil, en que se procederá conforme a lo que éste establece cuando la mayoría de acreedores, estimada por personas, así lo acordara en una junta a que los citará el juez a instancia de alguno de ellos, y si quedare algún remanente se consignará al juzgado a disposición del demandado.
(REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.