Código Civil estatal

Artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

449.- En el propio auto que admita la demanda, el juez dispondrá lo siguiente: "En virtud de las constancias que preceden, queda sujeta la finca dada en hipoteca al presente juicio hipotecario, lo que se hace saber a las autoridades y al público, para que no se practique en la mencionada finca ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del presente juicio o viole los derechos en él adquiridos por el demandante.

(REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

449.- En el propio auto que admita la demanda, el juez dispondrá lo siguiente: "En virtud de las constancias que preceden, queda sujeta la finca dada en hipoteca al presente juicio hipotecario, lo que se hace saber a…

¿Está vigente el artículo 449?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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