Artículo 45 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
45.- Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la competencia del Tribunal que viene conociendo del negocio, se desechará de plano continuando su curso el juicio. También se desechará de plano cualquiera competencia promovida que no tenga por objeto decidir cuál haya de ser el juez o Tribunal que deba conocer del asunto. El desechamiento a que se refiere este artículo, lo hará el Tribunal Superior al avocarse al conocimiento del conflicto en los términos de los artículos 42 y 44 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.