Artículo 46 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
46.- Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique la determinación ocurrirá al superior que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial deba decidir las competencias de jurisdicción, a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, le envíen las constancias de los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.
Si varios tribunales fueren competentes para resolver la cuestión de competencia el interesado podrá escoger libremente entre ellos para iniciar su instancia.
Una vez recibidas las constancias respectivas por dicho Tribunal, citará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos que se efectuará dentro del tercer día y en ella pronunciará resolución, ordenando la remisión de los autos al juez que estime competente, enviando a los dos jueces contendientes, sendos testimonios de su resolución.
Las disposiciones de este artículo son aplicables en lo conducente, a las competencias negativas que se susciten en las Salas del Supremo Tribunal de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.