Artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
47.- Al dirimirse las cuestiones de competencia, sólo los litigantes serán considerados como partes; y éstas podrán desistirse de la competencia antes o después de la remisión de los autos al superior que deba decidirla. Su desistimiento hará cesar la contienda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.