Artículo 48 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
48.- Ningún juez puede sostener competencia con su superior inmediato; pero sí con otro juez o Tribunal que, aunque superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él. Tampoco puede sostener su competencia el Tribunal que reconozca la jurisdicción del otro por providencia expresa, salvo que el acto del reconocimiento consista sólo en la cumplimentación de un exhorto, pues en este caso, el Tribunal requerido no estará impedido para sostenerla.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.