Artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
455.- Registrada la demanda, no podrá verificarse en la finca hipotecada ninguno de los actos expresados en el auto de radicación, sino en virtud de sentencia ejecutoria relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la de la demanda que quedó inscrita o de la providencia dictada a petición de acreedor de mejor derecho.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.