Artículo 456 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
456.- Para el avalúo de la finca se observarán las reglas establecidas para los peritajes en general; si el demandado no hace el nombramiento del perito dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordena se proceda al avalúo, el juez lo hará en su rebeldía con arreglo a las reglas generales en esta materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.