Artículo 457 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
457.- Si en la sentencia se resolviere no haber lugar al juicio hipotecario, se reservarán al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda. Si en ella se declara que se proceda al remate de la finca hipotecada, se pasará a la almoneda tan luego como cause ejecutoria la sentencia, o se otorgue la fianza correspondiente si hubiere sido apelada o hubiere de ejecutarse con otorgamiento de fianza.
(REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.