Artículo 459 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
459.- Cuando el deudor, al contratarse la hipoteca, hubiere convenido en que la finca se adjudique al acreedor en el precio que ésta tuviere en el momento de exigirse la deuda, presentada la demanda correspondiente, se ordenará proceder al avalúo de la finca sin sustanciar el juicio. La enajenación de la finca hipotecada a favor del acreedor se hará en la forma que se hubiere convenido en el contrato, y a falta de convenio, el juez, fijado el precio en que debe procederse a la enajenación, a instancia del actor requerirá al demandado para que, en el término de tres días, otorgue la escritura respectiva y no verificándolo, lo hará el juez en su rebeldía.
El deudor puede oponerse a la enajenación alegando las excepciones que tuviere y esta oposición se substanciará incidentalmente. También pueden oponerse a la enajenación los acreedores hipotecarios posteriores, alegando la prescripción de la acción hipotecaria ejercitada por el acreedor anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.