Artículo 460 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
460.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los casos a que se refieren los artículos 447 y 448 de este Capítulo se procederá conforme a las disposiciones de estos últimos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.