Código Civil estatal

Artículo 462 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

462.- Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente que demuestre o tienda a demostrar la existencia del arrendamiento, la admitirá el juez si procediere legalmente y, en su caso, mandará requerir al arrendatario para que, en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas y, no haciéndolo, se le prevenga que dentro de treinta días si la finca sirve para habitación, o dentro de sesenta días si está destinada para giro mercantil o industrial, o dentro de noventa si fuere rústica, proceda a desocuparla, apercibiéndolo de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. En el mismo acto se le emplazará para que dentro de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.

Durante la práctica del requerimiento, se embargarán y depositarán bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas, si así se hubiere decretado por el Tribunal. Lo mismo se observará al ejecutarse el lanzamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 462 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 462 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

462.- Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente que demuestre o tienda a demostrar la existencia del arrendamiento, la admitirá el juez si procediere legalmente y, en su caso, mandará…

¿Está vigente el artículo 462?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.