Artículo 462 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
462.- Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente que demuestre o tienda a demostrar la existencia del arrendamiento, la admitirá el juez si procediere legalmente y, en su caso, mandará requerir al arrendatario para que, en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas y, no haciéndolo, se le prevenga que dentro de treinta días si la finca sirve para habitación, o dentro de sesenta días si está destinada para giro mercantil o industrial, o dentro de noventa si fuere rústica, proceda a desocuparla, apercibiéndolo de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. En el mismo acto se le emplazará para que dentro de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.
Durante la práctica del requerimiento, se embargarán y depositarán bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas, si así se hubiere decretado por el Tribunal. Lo mismo se observará al ejecutarse el lanzamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.