Código Civil estatal

Artículo 463 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

463.- Si en el acto de la diligencia de requerimiento a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario justificare con el recibo correspondiente haber hecho el pago de las pensiones reclamadas o exhibiere su importe, se suspenderá la diligencia asentándose en ella el hecho y agregándose el justificante de pago a los autos para dar cuenta al Tribunal.

En el caso de que se hubiere exhibido el importe de las rentas reclamadas, se mandará entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento. Si se hubieren exhibido los recibos de pago, de ellos se dará vista al actor por tres días, y si no los objeta, se dará por concluida la instancia; en caso contrario, se citará a la audiencia a que se refiere el artículo 466 de este Capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 463 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

463.- Si en el acto de la diligencia de requerimiento a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario justificare con el recibo correspondiente haber hecho el pago de las pensiones reclamadas o exhibiere su…

¿Está vigente el artículo 463?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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