Artículo 463 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
463.- Si en el acto de la diligencia de requerimiento a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario justificare con el recibo correspondiente haber hecho el pago de las pensiones reclamadas o exhibiere su importe, se suspenderá la diligencia asentándose en ella el hecho y agregándose el justificante de pago a los autos para dar cuenta al Tribunal.
En el caso de que se hubiere exhibido el importe de las rentas reclamadas, se mandará entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento. Si se hubieren exhibido los recibos de pago, de ellos se dará vista al actor por tres días, y si no los objeta, se dará por concluida la instancia; en caso contrario, se citará a la audiencia a que se refiere el artículo 466 de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.