Artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
464.- Cuando durante el plazo fijado para el desahucio, el inquilino exhiba el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, dará el juez por terminada la instancia sin hacer condenación en costas. Si los recibos presentados son de fecha posterior a la conclusión del plazo para la desocupación o la exhibición de su importe se hace fuera del término señalado para el desahucio, también se dará por concluido el procedimiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.