Artículo 465 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
465.- Los plazos que este Capítulo establece en beneficio de los inquilinos no son renunciables.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.