Código Civil estatal

Artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

467.- Si en la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el inquilino probare la excepción de ser obrero y encontrarse en estado legal de huelga, el juez ordenará desde luego la suspensión del procedimiento. El actor, treinta días después de que conforme a la ley haya cesado el estado de huelga, podrá pedir que se continúe el procedimiento, lo cual ordenará el juez disponiendo que se haga un nuevo requerimiento al demandado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

467.- Si en la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el inquilino probare la excepción de ser obrero y encontrarse en estado legal de huelga, el juez ordenará desde luego la suspensión del procedimiento. El…

¿Está vigente el artículo 467?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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