Artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
467.- Si en la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el inquilino probare la excepción de ser obrero y encontrarse en estado legal de huelga, el juez ordenará desde luego la suspensión del procedimiento. El actor, treinta días después de que conforme a la ley haya cesado el estado de huelga, podrá pedir que se continúe el procedimiento, lo cual ordenará el juez disponiendo que se haga un nuevo requerimiento al demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.