Artículo 468 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
468.- Salvo el caso a que se refiere el artículo que antecede, el juez pronunciará su sentencia en la misma audiencia, estableciéndola en forma concisa, o solamente sus puntos resolutivos, siendo la resolución apelable en el efecto devolutivo.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)
468 Bis.- Las excepciones distintas a las que se refiere el artículo 466, se tramitarán y resolverán conforme lo establecido en el Capítulo II del Título Primero de este Código.
Si se opusieren al mismo tiempo éstas y las referidas en el precepto legal citado, ambas se tramitarán conforme sus respectivos procedimientos y se resolverán en la misma sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.