Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
469.- Si las excepciones fueren declaradas procedentes, en la misma sentencia dará el Tribunal por terminado el procedimiento. En caso contrario, en la sentencia se señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado por el artículo 462, sin perjuicio de aplicar en su caso la disposición del artículo 374 del Título que antecede. La sentencia que decrete el desahucio dispondrá también el pago de las pensiones debidas y por causar hasta el momento del lanzamiento y ordenará, en su caso, el secuestro de bienes bastantes si aún no se hubiere hecho, así como su remate para aplicarse el producto al pago de lo debido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.