Artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
475.- En el documento en que se haga constar el compromiso, deberá designarse: a).- El nombre o nombres y domicilios de los árbitros, o en su caso, el nombre y domicilio del tercero o de las personas que hayan de designarlos, y la manera de hacer el nombramiento de dichos árbitros; b).- El negocio o negocios que se sujetan al juicio arbitral; c).- El plazo en que los árbitros deben dar su fallo, y el término para que los terceros procedan, en su caso, a hacer la designación del árbitro o árbitros; d).- La forma a que deben sujetarse los árbitros en la substanciación del juicio; e).- La manifestación de si renuncian a los recursos legales, expresando terminantemente cuales sean los renunciados; f).- El lugar donde ha de seguirse el juicio y ejecutar la sentencia.
Las partes podrán renunciar a los recursos de revocación y de apelación ordinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.