Código Civil estatal

Artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

475.- En el documento en que se haga constar el compromiso, deberá designarse: a).- El nombre o nombres y domicilios de los árbitros, o en su caso, el nombre y domicilio del tercero o de las personas que hayan de designarlos, y la manera de hacer el nombramiento de dichos árbitros; b).- El negocio o negocios que se sujetan al juicio arbitral; c).- El plazo en que los árbitros deben dar su fallo, y el término para que los terceros procedan, en su caso, a hacer la designación del árbitro o árbitros; d).- La forma a que deben sujetarse los árbitros en la substanciación del juicio; e).- La manifestación de si renuncian a los recursos legales, expresando terminantemente cuales sean los renunciados; f).- El lugar donde ha de seguirse el juicio y ejecutar la sentencia.

Las partes podrán renunciar a los recursos de revocación y de apelación ordinaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

475.- En el documento en que se haga constar el compromiso, deberá designarse: a).- El nombre o nombres y domicilios de los árbitros, o en su caso, el nombre y domicilio del tercero o de las personas que hayan de…

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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