Artículo 476 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
476.- Cuando no se hayan designado en el compromiso los árbitros o las personas que deban designarlos, se entenderá que las partes se reservan el derecho de hacerlo con intervención judicial conforme a las reglas relativas a los medios preparatorios del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.