Código Civil estatal

Artículo 476 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

476.- Cuando no se hayan designado en el compromiso los árbitros o las personas que deban designarlos, se entenderá que las partes se reservan el derecho de hacerlo con intervención judicial conforme a las reglas relativas a los medios preparatorios del juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 476 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

476.- Cuando no se hayan designado en el compromiso los árbitros o las personas que deban designarlos, se entenderá que las partes se reservan el derecho de hacerlo con intervención judicial conforme a las reglas…

¿Está vigente el artículo 476?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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