Artículo 477 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
477.- Si en el compromiso no se designó el negocio o negocios que se sujetan al juicio arbitral, el compromiso es nulo de pleno derecho, sin necesidad de previa declaración judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.