Artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
478.- El compromiso será válido aunque no se fije término a los árbitros para que fallen el juicio; y en este caso, la misión de los árbitros durará cien días hábiles si se tratare de juicio ordinario, y sesenta días hábiles si el negocio fuere sumario, ejecutivo o hipotecario, comenzando a contarse estos plazos a partir de la fecha en que haya aceptado el árbitro su nombramiento, o si fuesen varios, a partir de la última aceptación.
Si no se fijó plazo para que un tercero, en su caso, hiciere la designación de los árbitros, se considerará fijado el de cinco días a partir de aquél en que la persona que deba hacer el nombramiento hubiese sido requerida, en privado o judicialmente, para ello, por cualquiera de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.