Artículo 479 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
479.- Las partes y los árbitros seguirán en el procedimiento los plazos y formas establecidos para los tribunales, si las partes no hubieren convenido otra cosa. Cualquiera que fuere el pacto en contrario, los árbitros siempre están obligados a recibir las pruebas y oír los alegatos de las partes, si cualquiera de éstas lo pidiere.
Cuando el compromiso en árbitros se celebre respecto de un negocio que se encuentre en grado de apelación, la sentencia arbitral será definitiva, sin ulterior recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.