Artículo 480 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
480.- Si no se expresó en el compromiso el lugar en que ha de seguirse el juicio arbitral, se considerará que lo es aquél en que se constituyó el compromiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.