Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
481.- Si se omitió designar en el compromiso el Tribunal que habrá de ejecutar la sentencia arbitral, será competente para ello el juez ordinario del lugar en que se dictó la sentencia, según la cuantía del juicio; y cuando hubiere varios, el que designen de común acuerdo las partes, y en su defecto por orden numérico.
El juez que sea competente para ejecutar la sentencia arbitral, lo será también para la ejecución de autos, para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refieran a jurisdicción que no tenga el árbitro y para la admisión del recurso de apelación. Para estos efectos, los jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros y, a su vez, deben compeler a éstos a cumplir sus obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.