Artículo 482 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
482.- Durante el plazo de su misión, los árbitros no podrán ser separados de su cargo sino por el consentimiento unánime de las partes. Sólo los árbitros que hayan sido designados por el juez en rebeldía o por discordia de las partes, podrán ser recusados por las mismas causas que los jueces ordinarios.
Después de haber aceptado su nombramiento, los árbitros sólo podrán excusarse por enfermedad debidamente comprobada que les impida desempeñar su misión.
De las recusaciones y excusas de los árbitros, conocerá el juez ordinario que fuese competente para ejecutar la sentencia, y sus resoluciones no admitirán recurso alguno.
Siempre que haya de reemplazarse a un árbitro, se suspenderán los términos que estén corriendo, hasta que se haga el nuevo nombramiento y éste sea aceptado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.