Artículo 483 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
483.- Los árbitros pronunciarán su sentencia según las reglas del derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula compromisoria respectiva, se les hubiere encomendado la amigable composición o el fallo en conciencia. Los árbitros podrán condenar en costas, daños y perjuicios a las partes, y aun imponerles multas; pero para emplear los medios de apremio deben ocurrir al juez ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.