Artículo 486 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
486.- En caso de que los árbitros estuvieren autorizados para nombrar un tercero en discordia y no lograren ponerse de acuerdo sobre este particular, ocurrirán al juez ordinario.
Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la extinción del término del arbitraje y las partes no lo prorrogaran, podrán disponer de diez días más que se sumarán a dicho término para que pueda pronunciar el laudo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.