Artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
487.- Los árbitros y el tercero, respectivamente, deben pronunciar su sentencia dentro del término fijado en el compromiso o por este Código en su defecto. Si lo hacen después de que el plazo haya expirado, la sentencia será nula.
Si pasa el término del arbitraje sin que se pronuncie sentencia, el compromiso queda sin efecto, pero tanto en este caso como en el considerado en el párrafo que antecede, los árbitros y el tercero son responsables de los daños y perjuicios que se causaren a las partes, si ellos y no éstas, hubieren tenido culpa en la demora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.