Código Civil estatal

Artículo 488 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

488.- Cuando hay árbitro único, las partes quedan en libertad de nombrarle un secretario; y si dentro del tercer día a contar desde aquél en que deba actuar el árbitro no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y a costa de las mismas partes desempeñará sus funciones.

Cuando fueren varios los árbitros, de entre ellos mismos elegirán al que, haga las funciones de secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos que a los que a todos corresponden como árbitros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 488 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

488.- Cuando hay árbitro único, las partes quedan en libertad de nombrarle un secretario; y si dentro del tercer día a contar desde aquél en que deba actuar el árbitro no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo…

¿Está vigente el artículo 488?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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