Artículo 488 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
488.- Cuando hay árbitro único, las partes quedan en libertad de nombrarle un secretario; y si dentro del tercer día a contar desde aquél en que deba actuar el árbitro no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y a costa de las mismas partes desempeñará sus funciones.
Cuando fueren varios los árbitros, de entre ellos mismos elegirán al que, haga las funciones de secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos que a los que a todos corresponden como árbitros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.