Artículo 489 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
489.- Notificado el laudo, se pasarán los autos al juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.
Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el juez ordinario que recibió los autos; y los remitirá al Tribunal de apelación con arreglo a lo dispuesto para los demás juicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.