Artículo 492 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
492.- Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la sucesión y para nombrar árbitros; salvo el caso de que se tratare de cumplimentar el compromiso o cláusula compromisoria pactados por el autor de la sucesión. En estos casos, si no hubiere árbitro nombrado, se hará necesariamente con intervención judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.