Artículo 491 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
491.- Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios.
Los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados bajo su guarda ni nombrar árbitros, sino con aprobación judicial, salvo el caso en que dichos incapacitados fueren herederos de quien celebró el compromiso o estableció cláusula compromisoria. Si no hubiere designación de árbitros, se hará siempre con la intervención judicial como se previno en los medios preparatorios del juicio arbitral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.