Código Civil estatal

Artículo 496 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

496.- El compromiso termina:

I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en la cláusula compromisoria, si no tuviere sustituto. En caso de que las partes hubieren designado el árbitro con intervención judicial, el compromiso no se extinguirá y se proveerá al nombramiento del sustituto en la misma forma que se designó al primero;

II.- Por excusa del árbitro o árbitros;

III.- Por recusación con causa declarada procedente, cuando el árbitro hubiere sido designado por el juez ordinario;

IV.- Por nombramiento recaído en el árbitro, de magistrado o juez, propietario o interino por más de tres meses si dentro de éstos queda comprendido el término del arbitraje. Esto mismo se entenderá respecto de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje;

V.- Por la expiración del plazo estipulado en el compromiso, en la cláusula compromisoria, o en la ley.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 10 DE MAYO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 496 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

496.- El compromiso termina: I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en la cláusula compromisoria, si no tuviere sustituto. En caso de que las partes hubieren designado el árbitro con intervención…

¿Está vigente el artículo 496?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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