Artículo 497 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
497.- En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.
Todas las resoluciones que después de haber sido emplazado legalmente recaigan en el litigio, y cuantas citaciones deban hacérsele, se le notificarán por medio de cédula que se fijará en los tableros de avisos del Tribunal, y se ejecutarán en los estrados del mismo, salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.