Artículo 498 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
498.- El litigante será declarado rebelde a petición de la parte contraria, salvo cuando el que ha sido arraigado quebrante el arraigo sin dejar apoderado instruido y expensado, pues en este caso, podrá hacerse de oficio la declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.