Artículo 499 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
499.- Los autos que ordenen que un negocio se reciba a prueba o señalen día para la audiencia de pruebas y alegatos, además de notificarse en la forma prevenida en el artículo 497, se publicarán por dos veces consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de información del lugar del juicio, o en el primero solamente en defecto del diario de información, si se tratare de persona cuyo domicilio se ignore.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.