Artículo 501 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
501.- La retención se hará en poder de la persona que tenga a su disposición o bajo su custodia los bienes muebles en que haya de consistir, concediéndole el juez un término prudente para que garantice su manejo como depositario. Si extinguido este término no ofreciere garantía suficiente a juicio del juez, se constituirán los muebles en depósito de personas que tengan bienes o afiancen su manejo a satisfacción del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.