Artículo 502 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
502.- El embargo de los inmuebles se llevará a cabo expidiendo mandamiento por duplicado al Registrador de la propiedad que corresponda, para que se inscriba el secuestro. Una de las copias, después de hecho el registro, se unirá a los autos, quedando la otra en la Oficina registradora.
Los inmuebles se pondrán también en depósito de la persona en cuyo poder se encuentren, y el juez le fijará un término prudente para que garantice su manejo, si no fuere el demandado mismo. No haciéndolo aquél, los bienes se pondrán en depósito con arreglo a las disposiciones relativas al secuestro de inmuebles, establecidas en el Capítulo II del Título Octavo de este Código, exigiéndose al depositario la misma garantía que previene el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.