Código Civil estatal

Artículo 504 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

504.- En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia se publicará en la forma que para el auto respectivo establece el artículo 499 de este Capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 504 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

504.- En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia se publicará en la forma que para el auto respectivo establece el artículo 499 de este Capítulo.

¿Está vigente el artículo 504?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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