Artículo 505 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
505.- Cualquiera que sea el estado del litigio en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él su substanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.