Artículo 506 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
506.- Si el litigante rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que acredite debidamente que, en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, estuvo impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no interrumpida. Esta comprobación se hará en incidente que se tramitará por cuerda separada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.