Artículo 507 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
507.- Si compareciere el rebelde después de concluido el término de prueba pero antes de la citación para sentencia, comprobado el impedimento a que se refiere el artículo que antecede en la forma en él prevista, y se tratare de alguna excepción perentoria, se abrirá un término especial de prueba hasta por quince días, para recibir únicamente las que a dicha excepción se refieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.