Artículo 508 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
508.- El rebelde que haya comparecido en el juicio, podrá pedir que se levante la retención o el embargo de sus bienes, o ambos, en su caso, alzamiento que se ordenará si comprueba debidamente el impedimento a que se refieren los dos artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.