Artículo 509 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
509.- Las apelaciones en los juicios en rebeldía se interpondrán y procederán conforme a las reglas establecidas en los Capítulos I, III y IV del Título Décimo primero de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.